La Ley Karin (N° 21.643), promulgada el 15 de enero de 2024 y efectiva desde el 1 de agosto de 2024, establece un marco legal reforzado para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en los lugares de trabajo. Este avance busca garantizar espacios laborales más seguros, dignos y libres de violencia para todos los trabajadores.

¿Qué Cambios Introduce?

  1. Definición de conductas prohibidas: Se especifican las conductas consideradas como acoso sexual, laboral y violencia, incluyendo no solo acciones físicas, sino también insinuaciones, mensajes inapropiados y cualquier comportamiento que menoscabe la dignidad del trabajador.
  2. Protocolos Obligatorios: Las empresas y organismos públicos deben implementar protocolos de prevención que incluyan canales de denuncia claros y accesibles, así como procedimientos para proteger a las partes involucradas.
  3. Adaptación de Reglamentos Internos: Es obligatorio que los reglamentos internos de las empresas integren estas normativas, promoviendo la sensibilización y capacitación del personal para prevenir estas situaciones.
  4. Supervisión Estatal: La Dirección del Trabajo y la Contraloría son responsables de supervisar y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, fortaleciendo las investigaciones y sanciones cuando sea necesario.

¿Cómo Chile Jurídico Puede Ayudar?

En Chile Jurídico, comprendemos la importancia de cumplir con esta normativa y ofreceremos soluciones personalizadas para que tu empresa:

  • Diseñe e implemente los protocolos requeridos.
  • Capacite al personal en la prevención de acoso y violencia.
  • Asegure el cumplimiento de la ley en sus reglamentos internos.
  • Gestione denuncias e investigaciones respetando la confidencialidad y los derechos de todos los involucrados.

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2 Comments to “ Ley Karin N° 21.643: Promoviendo Ambientes Laborales Seguros”

  1. cecilia molina says :Responder

    Buen día
    Si me encuentro con licencia médica psiquiátrica y me dirijo a mi empleador a hacer una denuncia por ley Karin Agobio laboral, pueden negarme la atención?
    Gracias

    1. Estimada Cecilia gracias por contactarnos, lamentamos la situación con tu empleador, pero en cuanto a tu pregunta tu empleador no puede negar a recibir una denuncia de acoso laboral mientras no se trate de lo siguiente:

      Falta de vínculo laboral: La denuncia no procede si ya no existe una relación laboral entre el denunciante y la empresa, ya sea por renuncia o despido anterior a la denuncia.

      El acoso no corresponde a la ley: Las denuncias deben basarse en conductas que encajen en las definiciones de acoso laboral o sexual establecidas por la ley.

      No existe suficiente evidencia: Aunque la ley no exige pruebas específicas, una investigación puede no progresar si no se presentan evidencias suficientes como testimonios de testigos o comunicaciones escritas que corroboren la denuncia.

      Renuncia posterior a la denuncia: Si el trabajador renuncia después de presentar la denuncia, pero antes de que se inicie la investigación formal, esto puede dificultar o invalidar el proceso.

      Denuncias falsas o sin fundamento: Si una denuncia se demuestra que es falsa o reiterada sin fundamento, podría ser un motivo para su desestimación y, en casos extremos, ser considerada como acoso laboral por parte del denunciante.

      De todas formas puedes dirigirte a la inspección del trabajo respectiva para realizar las denuncias y constancias respectivas de tu situación y finalmente si así lo prefieres hacer la respectiva denuncia por vulneración de derechos laborales ante los tribunales de justicia. No olvides que puedes contactarnos para poder ayudarte y guiarte.

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